viernes, 21 de junio de 2013

Caso Blesa y el fraude de las piezas separadas.

El proceso abierto contra Miguel Blesa (ex presidente de la ya extinta Caja Madrid) por el Juez Silva es el ejemplo más actual de la consagración en la práctica judicial de la maldada técnica para atribuirse competencia, que algunos Jueces en sede de jurisdicción penal utilizan como argucia formal para arrogarse los casos políticamente más mediáticos, suculentos y notables, cuando por Derecho no les correspondería que fuesen conocidos en su Juzgado y por su persona. Este ardid ha sido el utilizado en el proceso y a él quiero hacer referencia en este post. Son las llamadas piezas separadas en los procedimientos penales.



Delitos conexos, causas y marco jurídico de las piezas separadas.

Para introducir el concepto de pieza separada es necesario que haga alusión a la existencia en el procedimiento de los delitos individualmente considerados y los conexos como forma de organización, conocimiento y sustanciación del sumario. De esta forma el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) establece que: “Cada delito que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario (una investigación o instrucción judicial). Para continuar diciendo que: “Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso”.

En virtud del anterior artículo entendemos que el Juez en la Instrucción o Investigación del caso, fase previa a abrir juicio oral, puede conocer de un delito individualmente considerado o de varios que por su naturaleza estén conectados. Produciéndose dicha conexión única y exclusivamente en los cinco supuestos que el artículo 17 de la LECRrim contempla:
  •           Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
  •           Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiere precedido concierto para ello.
  •           Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
  •           Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
  •           Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.
Las que preceden son las únicas razones de conexión que un Juez puede alegar para atribuirse la competencia, en un sumario ya abierto, de delitos conexos con el delito principal de la causa.

               Concepto de pieza separada en el procedimiento penal.

Ubicado el contexto donde incide la problemática de las piezas separadas, es menester explicitar y encontrar  su fundamento jurídico en el ordenamiento procesal penal. Concretamente se halla en la regla 6.ª del artículo 762 de la LECrim que afirma lo siguiente: “ Para enjuiciar los delitos conexos, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento.

La finalidad, como observamos, de las piezas separadas es ordenar y ayudar al buen desarrollo del sumario, en concreto y como dice la LECrim a simplificar y activar el procedimiento cuándo existan delitos conexos que por su volumen hagan necesario que el Juez se marque unas pautas para dar cauce a la Instrucción.
El instrumento procesal sirve para dar respuesta a la ingente tarea procesal que algunas causas tienen como cualidad y facilitar acomodar las actuaciones, con el objetivo de que no se demoren o dilaten en el tiempo, evitando así el temor a que se anquilosen y paralicen gracias al marasmo de información y datos que pueden derivarse de la multitud de los posibles delitos que se analizan en el proceso.

Ejemplos de piezas separadas son la adopción de medidas cautelares, que se separan del principal para que el Juez tenga un conocimiento independiente e inequívoco sobre ellas. También la pieza separada para conocer la situación personal del reo. O para conocer cuestiones incidentales en el transcurso del proceso.

Caso Blesa y la repercusión del uso injustificado de la técnica procesal de las piezas separadas.

De lo expuesto concluimos que las piezas separadas tienen como leitmotiv el buen orden y fin del proceso. Debería ser así y ser utilizadas con tal intención pero en el caso Blesa se ha desvirtuado su cualidad intrínseca de accesoriedad  e instrumentalidad para convertirlas en el eje central del procedimiento. Ya que él mismo se ha vertebrado sobre una pieza separada conflictiva, hecho que a la postre ha determinado la nulidad de las actuaciones como posteriormente se expondrá con detalle.

Respecto al esquema procesal atinente al caso. La causa principal del caso Blesa es el sumario (investigación) del supuesto crédito fraudulento que Blesa concedió por valor de 26 millones de euros a Díaz Ferrán (ex presidente de la principal patronal de empresarios de España, la CEOE, y cabeza visible del grupo de agencias de viajes Marsans) cuando era presidente de Caja Madrid. El posible fraude se investigó en 2008 dictándose sobreseimiento y archivo de las actuaciones por falta de pruebas sobre una posible estafa en las garantías que protegían la satisfacción del crédito. Lo que se intentaba probar era que el crédito respondia a dinero entregado gratuitamente en atención a relaciones personales y de negocios, ajenas a la buena gestión de los negocios de la Caja de ahorros.

La causa se reabrió  mas adelante por el mismo Juez, Elpidio Silva, en 2012 merced a la aportación de la Fundación Manos limpias de documentación nueva (que no de pruebas nuevas que es lo que procede). En un primer momento el Juez inhibió su competencia en favor del Juzgado de la Audiencia Nacional, por la existencia de una posible conexión de delitos, que conoce en la actualidad de la salida a Bolsa de Bankia. El banco matriz que integra entre otras cajas de ahorro a la antigua Caja Madrid. Si bien rechazó la conexión y le devolvió la causa al Juez Silva.

En la investigación del crédito concedido, supuestamente de manera fraudulenta, vislumbró la existencia de indicios de un posible delito en la compra por Caja Madrid del City National Bank de Florida. Hecho que determinaba la apertura de otra causa paralela, por no existir conexión (si se ve el artículo 17 antes citado son negocios no conexos constitutivos de delitos individuales), que debía por las normas de reparto competenciales turnarse al Juzgado y Juez instructor que correspondiese. Pero el Juez Silva en un alarde de afán oportunista de apropiación utilizó la técnica de la pieza separada para arrogarse la competencia del asunto, indebidamente claro, sin atender a la finalidad y verdadera naturaleza de las piezas separadas.

Se interpuso recusación ( pretensión de apartar al Juez por parcialidad en los hechos objeto de sumario), al Juez basada en una hipotética enemistad manifiesta. Interpuesta en la pieza del crédito fraudulento. Es conveniente conocer que es principio procesal inapelable que mientras se dirime la recusación no se puede adoptar medida alguna que afecte a la persona que la ha solicitado en amparo. Empero, él ni corto ni perezoso envió a prisión provisional a Blesa con fundamento en que no estaba recusado en la pieza separada relativa a la compra del Bank of Florida. Lo que manifiestamente supone un claro fraude de ley y un abuso de la potestad del Juez de crear piezas separadas.

Ayer mismo la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la nulidad de todo lo actuado por el Juez Silva. http://cincodias.com/cincodias/2013/06/19/mercados/1371649399_005360.html.

No será porque se aprovechó de una ficticia conexión para crear una pieza separada, que no estaba ajustada a Derecho!

No será porque se amparó en el sistema de piezas separadas para enviar a prisión provisional a Blesa (discutir la motivación del auto de prisión provisional es harina de otro costal) cuando sabía que no podía adoptar medida alguna por estar provisionalmente recusado en todo el sumario!

En fin, todo me suena a cierto ex Juez estrella que campó a sus anchas antaño y que era un auténtico asaltacorrales en lo que a la debida forma del proceso por Ley requiere. Amén al caso que nos trae de guardarse en el cajón como piezas separadas lo que le interesaba para desempolvarlas cuando le era "políticamente correcto". Dejo un enlace para mayor conocimiento de la repercusión del ex juez en la historia judicial española.

En un Estado de Derecho nadie puede estar por encima de la Ley, aunque sea la formal (procesal). Porque ocurre que si no se desarrolla el proceso según las normas prefijan, los mayores beneficiados son los infractores materiales de las normas, como en este caso sucedido.

Espero que no proliferen los Jueces estrella, porque al final estrellan por su ambición que se haga Justicia de verdad.

2 comentarios:

  1. Estimado Marcelo, este es un muy buen artículo. La complejidad objetiva del supuesto de hecho requiere una lectura lenta y detenida del artículo, pero presenta una claridad y estructura deseables en este tipo de redacciones. Agradezco estos dos elementos con sinceridad.

    Quizá un nuevo punto de reflexión que se genera a partir del discurso de este artículo es la de la responsabilidad por este tipo de actuaciones. Analizar la responsabilidad estatal (y la reparación del daño) desde el Derecho Público en estos casos sería un artículo que a mí personalmente me interesaría profundamente.

    Gracias nuevamente!

    Francisco

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  2. Gracias Francisco! Respecto a la responsabilidad por las actuaciones en fraude de Ley de Jueces, hay mecanismos en el propio "gremio" para solventar este tipo de situaciones. Son los llamados expedientes disciplinarios (se tramitan por Magistrados del CGPJ), pero al haber corporativismo, muchos caducan o no llegan a instancia (sería un buen tema de post, abordar la responsabilidad profesional, incluso penal, de Jueces y Magistrados).

    En el caso concreto, es obvio que la repercusión inmediata de no atender a una recusación fundamentada en enemistad manifiesta y enviar a prisión provisional al imputado como medida cautelar conculca unos cuantos derechos fundamentales (y al menos a mí me da la impresión de que la recusación tenía visos de ser cierta, constituyendo posible causa de prevaricación).

    La consecuencia de un proceder tan torticero no ha sido otra que la de decretar la nulidad de las actuaciones. Lo que priva a la Justicia a llegar al fondo del asunto sobre ambas cuestiones. Por un lado el crédito fallido de 26 millones (que todos con el rescate a Caja Madrid hemos pagado) y por otro lado la compra del banco en quiebra que fue una piedra mas en la inmensa montaña de despropósitos que llevo a Caja Madrid a hundirse (y a hundir el bolsillo de los españoles un poco también).

    Un saludo.

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