Me estreno en este blog agradeciendo en primer lugar a Marcelo Mora su
invitación a escribir en aquél y, en segundo lugar, desarrollando algún
comentario relativo a la institución de la hipoteca, esa pobre institución que
todo el mundo mira de reojo. Remito esta pequeña reseña a la entrada de Marcelo
Mora sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE respecto a las
cláusulas abusivas de las hipotecas.
El 14 de marzo del presente año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
consideró contraria al Derecho Comunitario una norma procesal española por la
cual el propietario (de una vivienda, por ejemplo) sólo puede oponerse a la
ejecución hipotecaria por tres determinados casos, no siendo ninguno de éstos
la existencia de cláusulas abusivas en la constitución de la hipoteca. Tras
este fallo judicial, los “hipotecados” podrán salvar sus moradas siempre que
estén bien asesorados y sus letrados sepan advertir qué es una cláusulas
abusiva. Y argumentar por qué.
El Reino de España puede optar ahora por modificar la legislación procesal
tal y como apunta el Tribunal de la UE o permanecer pasivo y ser demandado por
la Comisión u otro Estado miembro y ser flagelado duramente por su descaro.
Los respiros de alivio de los deudores formaron posiblemente un concierto
breve pero armonioso, rápidamente silenciado
por la cuestión posterior: ¿Qué es una cláusula abusiva? ¿Soy yo víctima de ese
envenenamiento bancario?
Para detrimento de una explicación sencilla y escueta, no existe un numerus clausus de cláusulas abusivas. Desde luego pueden
advertirse cláusulas abusivas que apedreen salvajemente normas contractuales o
en materia de consumidores, pues estas cláusulas son pestilentes y son
reconocidas a la legua. Lamentándolo para aquellos que se metan a
“caza-cláusulas-abusivas”, un banco jamás apedreará a nadie salvajemente, sino
que el negocio estará refinadísimamente realizado en el campo de cuestiones que
son difícilmente abordables sin una inversión en asesoramiento y calma
contundente. El banco no envía a sus deudores a la arena para que sean
despedazados por cláusulas que espantan hasta al más valiente. Las cláusulas potencialmente
abusivas son realidades que pasan desapercibidas, bacterias flotantes en el aire
y que son de difícil reconocimiento a simple vista, ya que están relacionadas
con aspectos hipotecarios que no forman parte del tráfico cotidiano de los
clientes de los bancos ni, posiblemente, de abogados generalistas. Este será, a
mi juicio, el difícil reto futuro del abogado asesor: Detectarlas y suplicar al
Juez que aprecie el abuso, para poder salir del coso por propio pié.
Finalmente hay un medio de defensa procesal para hacer reparar un daño que
existe y que es contrario a Derecho. Con estas líneas sólo pretendo advertir del
carácter positivo de la sentencia pero a la vez de la potencial complejidad que
entraña la solución de esta sentencia:
La resolución del Tribunal de la UE es clara y redactada con sencillez.
Acogerse a ella, empero, constituye un reto de elevada dificultad.
En primer lugar agradecer tu colaboración. Respecto al post muy bien planteado Fran. Mucho me temo que las claúsulas abusivas son tan consustanciales a los contratos, en este caso los hipotecarios, que detectarlas es una labor harto difícil, pero si es verdad que otras por evidentes deberían estar tasadas. También me temo que el Estado no va a tener mucha prisa en cumplir con diligencia con la Sentencia si afecta a intereses mas influyentes. Un ejemplo de ello son las pensiones http://economia.elpais.com/economia/2013/02/21/agencias/1361443409_723298.html
ResponderEliminarGracias Marcelo. Posiblemente podría ser un interesante debate la eventual enumeración cerrada de las cláusulas abusivas, un tema que desde el punto de vista jurídico-técnico podría tener mucho tírón. Una propuesta general que abra un nuevo punto de debate.
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