miércoles, 1 de mayo de 2013

La hipoteca que incuba cláusulas abusivas.



Me estreno en este blog agradeciendo en primer lugar a Marcelo Mora su invitación a escribir en aquél y, en segundo lugar, desarrollando algún comentario relativo a la institución de la hipoteca, esa pobre institución que todo el mundo mira de reojo. Remito esta pequeña reseña a la entrada de Marcelo Mora sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE respecto a las cláusulas abusivas de las hipotecas.

El 14 de marzo del presente año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró contraria al Derecho Comunitario una norma procesal española por la cual el propietario (de una vivienda, por ejemplo) sólo puede oponerse a la ejecución hipotecaria por tres determinados casos, no siendo ninguno de éstos la existencia de cláusulas abusivas en la constitución de la hipoteca. Tras este fallo judicial, los “hipotecados” podrán salvar sus moradas siempre que estén bien asesorados y sus letrados sepan advertir qué es una cláusulas abusiva. Y argumentar por qué.

El Reino de España puede optar ahora por modificar la legislación procesal tal y como apunta el Tribunal de la UE o permanecer pasivo y ser demandado por la Comisión u otro Estado miembro y ser flagelado duramente por su descaro.

Los respiros de alivio de los deudores formaron posiblemente un concierto breve pero armonioso, rápidamente  silenciado por la cuestión posterior: ¿Qué es una cláusula abusiva? ¿Soy yo víctima de ese envenenamiento bancario?

Para detrimento de una explicación sencilla y escueta, no existe un numerus clausus de  cláusulas abusivas. Desde luego pueden advertirse cláusulas abusivas que apedreen salvajemente normas contractuales o en materia de consumidores, pues estas cláusulas son pestilentes y son reconocidas a la legua. Lamentándolo para aquellos que se metan a “caza-cláusulas-abusivas”, un banco jamás apedreará a nadie salvajemente, sino que el negocio estará refinadísimamente realizado en el campo de cuestiones que son difícilmente abordables sin una inversión en asesoramiento y calma contundente. El banco no envía a sus deudores a la arena para que sean despedazados por cláusulas que espantan hasta al más valiente. Las cláusulas potencialmente abusivas son realidades que pasan desapercibidas, bacterias flotantes en el aire y que son de difícil reconocimiento a simple vista, ya que están relacionadas con aspectos hipotecarios que no forman parte del tráfico cotidiano de los clientes de los bancos ni, posiblemente, de abogados generalistas. Este será, a mi juicio, el difícil reto futuro del abogado asesor: Detectarlas y suplicar al Juez que aprecie el abuso, para poder salir del coso por propio pié.  

Finalmente hay un medio de defensa procesal para hacer reparar un daño que existe y que es contrario a Derecho. Con estas líneas sólo pretendo advertir del carácter positivo de la sentencia pero a la vez de la potencial complejidad que entraña la solución de esta sentencia:  La resolución del Tribunal de la UE es clara y redactada con sencillez. Acogerse a ella, empero, constituye un reto de elevada dificultad.

2 comentarios:

  1. En primer lugar agradecer tu colaboración. Respecto al post muy bien planteado Fran. Mucho me temo que las claúsulas abusivas son tan consustanciales a los contratos, en este caso los hipotecarios, que detectarlas es una labor harto difícil, pero si es verdad que otras por evidentes deberían estar tasadas. También me temo que el Estado no va a tener mucha prisa en cumplir con diligencia con la Sentencia si afecta a intereses mas influyentes. Un ejemplo de ello son las pensiones http://economia.elpais.com/economia/2013/02/21/agencias/1361443409_723298.html

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  2. Gracias Marcelo. Posiblemente podría ser un interesante debate la eventual enumeración cerrada de las cláusulas abusivas, un tema que desde el punto de vista jurídico-técnico podría tener mucho tírón. Una propuesta general que abra un nuevo punto de debate.

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